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EDUCACIÓN CÍVICA, ABORTO…PROMESAS ELECTORALES

En época de campaña es común que la ciudadanía que conforma el segmento o masa de votantes, se convierta en el centro de atención de aquellos ciudadanos que se postulan a cargo de elección popular quienes promueven sus propuestas como si estuvieran ofertando en ferias navideñas o publicitando una parrilla de artistas para algún evento pasajero de la temporada estival.

Los anzuelos electorales suelen comprender las más diversas gamas de posibilidades. No obstante lo anterior,  la mayoría de las veces tales propuestas no comulgan con las facultades del cargo al que se pretende acceder y principalmente, no se condicen con la normativa u ordenamiento jurídico existente. Ordenamiento Jurídico que deberían conocer en profundidad por cuanto al momento de concretar la posibilidad de asumir el cargo público deberán, dentro de un acto solemne, jurar o prometer desempeñar el cargo con estricto apego a la Constitución y a la ley. Tal situación, deja al descubierto, en primer lugar, lamentablemente la mayoría de las veces, la falta de preparación y conocimiento de la ley por parte del candidato y en segundo lugar, queda en evidencia la nula posibilidad de implementar a futuro las propuestas de campañas, lo que conlleva de forma clara un engaño especialmente ante aquella parte del electorado que acepta tal o diversa propuesta de campaña.

Un ejemplo de lo anterior, se puede observar en la eterna y casi enfermiza obsesión que impulsa casi de forma obtusa, contemplar legislar en torno al aborto libre. Al respecto, el primer cuestionamiento y necesaria pregunta que debiera formular la ciudadanía, es la pertinencia normativa de tal posibilidad de legislación y, en su defecto, si el tema en cuestión forma parte de una necesidad prioritaria dentro de lo que debiera contemplar una política de gobierno enfocada en la promoción y defensa del bien común, el orden público y seguridad, el fomento de la economía, el desarrollo y fortalecimiento de la educación, el acceso a una vivienda digna, desarrollo social armónico, y las políticas destinadas a erradicar la pobreza de nuestra República.

Es en el contexto precedente, que se torna indispensable recordar que Chile ha adherido a diversos tratados en el ámbito Internacional, Pactos, Convenciones, alianzas y políticas  en orden a resguardar el ejercicio de potestades que promueven el desarrollo de las personas en diversas áreas como su participación en la gestión pública, mediante el incentivo de políticas de gobierno abierto que buscan precisamente fortalecer dentro de un Estado de derecho, la transparencia, límites y responsabilidad de la actividad del Estado así como la participación y control de la ciudadanía en dicha gestión.

En el mismo orden de ideas, no podemos dejar de recordar que Chile suscribió con fecha 22 de noviembre del año 1969, en la ciudad de San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”.  Convención que debería contemplarse dentro de las materias que conllevan el necesario estudio y cultivo de la educación Cívica. Ante el tema en análisis, resulta importante destacar el artículo 4° de la Convención que se contiene bajo el Capítulo II denominado “DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS”. Este capítulo, presenta un conjunto de potestades que reconoce en toda persona el reconocimiento de su derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición de esclavitud o servidumbre, el derecho a la libertad personal y a garantía procesales, entre otros derechos que se consagran y reconocen en toda persona.

El artículo 4° de la Convención dispone en su numeral 1° : “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”

La protección a la vida se extiende a tal punto que el mismo artículo 3° contempla en su numeral 2 que: “ En los países que no han abolido la pena de muerte, esta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley, que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.” Agregando el numeral 3 del citado artículo que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

 En Chile, la pena de muerte fue abolida el año 2001, mediante la ley 19.734, que modificó el Código Penal en lo pertinente. Modificación que comulga plenamente con el contenido de nuestra Constitución Política de la República de Chile que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19. 1. 3).

Conforme los antecedentes normativos, brevemente expuestos, la reflexión en torno a las propuestas de legislar en orden a establecer la posibilidad de aborto libre o de restablecer la pena de muerte, no hacen sino demostrar la falta de conocimiento de los acuerdos que Chile a contraído y cuya finalidad es precisamente resaltar la protección que toda persona merece en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. A mayor abundamiento, la protección del derecho a la vida es el principio fundamental de una sociedad democrática, cuyo valor no puede ser cuestionado por cuanto la defensa de la vida, la existencia misma es el origen, la fuente de cualquier otro derecho. Y, ante la urgente necesidad ayudar, a tantos chilenos que se encuentran en la pobreza muchas veces no sólo económica, sino de acceso a la educación, al trabajo y a  diversas oportunidades de crecimiento social y cultural, las propuestas que se espera escuchar en los candidatos debieran apuntar a dar, entregar propuestas serias para enfrentar de forma eficiente, eficaz y responsable, las reales necesidades que efectivamente requiere solucionar nuestra sociedad, esto es,  comprometerse con políticas de gobierno enfocadas en la promoción y defensa del bien común, el orden público y seguridad, el fomento de la economía, el desarrollo y fortalecimiento de la educación, el acceso a una vivienda digna, desarrollo social armónico, el compromiso con la probidad y responsabilidad en el ejercicio de los cargos públicos, sustentar políticas destinadas a erradicar la pobreza  y establecer mecanismos efectivos mediante los cuales se conviertan en un hecho concreto las sanciones ante el mal uso y desempeños de los cargos públicos.

Gloria Sagua .

Abogada.

Gloria Sagua

Gloria Sagua, abogada, Con su experiencia legal y su compromiso con la justicia, Gloria está decidida a garantizar que estos actos de malversación y abuso de poder no queden impunes. Su trabajo en este caso demuestra su firme propósito de luchar por una administración limpia, regulada y transparente, asegurando que los recursos públicos se utilicen en beneficio de toda la comunidad.

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