Ciencia

LAS ESQUIRLAS DE UNA QUERELLA EN EL CORAZÓN DE LA MINERÍA

Por Cristian Silva

Como una bomba de tiempo se podría calificar  la querella por el presunto delito de estafa que se interpuso en contra de doña FERNANDA PROBOSTE VILLAGRÁN y en contra de don EUGENIO RAFAEL RAMIREZ CIFUENTES  y con ellos a la   ADMINISTRADORA INDUSTRIAL Y MINERA PADA SPA, y  la SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO

De acuerdo a los datos que encontramos en el Poder Judicial, se trata de personas que estarían vinculadas a prestigiosas empresas y a la CAP. 

En el relato de los hechos al que tuvimos acceso y que transcribimos a continuación se puede leer:  

Con fecha 03.02.2023 y como consta en el Punto Nº 7 de las “Bases Técnicas” del Proyecto Minero “El Seco”, escritas en su página 36, se consigna en el “itinerario” de la “Licitación Servicio de Explotación con Terceros “Proyecto El Seco” Sgac12/2023”, que con dicha fecha se le hicieron llegar a diversas empresas del rubro, las bases de licitación señalada.

En el punto Nº 4.2 de las Bases Administrativas, señala en su segundo párrafo, que: “El plazo considerado para este Contrato es de 32 meses, contados desde el inicio de operaciones Mina, plazo que corresponde con el Plan Minero objeto de estas Bases Técnicas”.

Dicho de otra forma, se le prometieron al adjudicatario de la Licitación, 32 meses continuos de trabajos, conforme los valores consignados en el punto 3 de las Bases Administrativas.

Ahora bien, con fecha 22.06.2023 se le remitió a mis clientes una “carta de adjudicación”, en la que se lee en el primer párrafo, que: “Por medio de la presente, nos dirigirnos a ustedes con el objeto de informarles que, analizadas todas las propuestas recibidas en nuestro proceso de licitación, se ha decidido adjudicar a su representada la ejecución del “Proyecto Operación El Seco”, conforme a su oferta de 11 de mayo de 2023, denominada “Base de Cálculo Desarrollos y Producción Mina El Seco_rev6-10-05-2023_rev3”; el documento de apertura de la misma de fecha 25 de mayo de 2023, denominada “Detalle Precios Unitarios El Seco IDJ_rev_250523”; y el informe de “Gastos Generales El Seco_rev1_250523”.

Ahora bien, con fecha 01.08.2023 se suscribe entre las partes el correspondiente “Contrato de Explotación de Labores Mineras”.

En dicho instrumento, se consigna en la cláusula primera “antecedentes” que: “… en la concesión minera de la cual es titular exclusivo sobre las siguientes pertenencias mineras, ubicadas en la Región de Valparaíso, comuna de Catemu y que incluyen a lo menos las siguientes propiedades mineras que componen el denominado “Proyecto Minero El Seco”, en adelante indistintamente “la propiedad minera”:

Pera 1 al 18

Zorzal Uno 1 al 229

Cajón Dos 1 al 35

Marne 1 al 600”

Con fecha ________ y como consta en la cláusula 3º Nº 4 del “Contrato de Explotación de Labores Mineras” celebrado entre las partes, se le hizo “entrega” del terreno a mis mandantes, entrega que resultó ser “simbólica” toda vez que los querellados nunca informaron que las pertenencias mineras en las cuales debía ejecutarse el contrato adjudicado por mis representados, se encontraba “arrendado”.

En virtud de lo cual, las partes suscribieron un instrumento denominado “Acuerdo de Suspensión de Contrato de Operación Minera” con fecha 05.09.2023, pactándose conforme se señala en la cláusula 2ª, una suspensión del contrato por 3 meses a contar de la época de suscripción de dicho contrato.

Con posterioridad a la firma de dicha “suspensión” de contrato, los querellados enviaron otra comunicación tendiente a poder término unilateral del “Contrato de Explotación de Labores Mineras” consignado ut supra.

Así las cosas SS., estimamos que el ardid que se les reprocha a los querellados se sustenta en dos grandes engaños que resultaron ser determinantes para mis patrocinados al momento de contratar con los imputados, el primero, el sostener en la cláusula primera del contrato que los mandantes eran “titulares exclusivos” de las “propiedades mineras” que componen el denominado “Proyecto Minero El Seco”, a saber:

Pera 1 al 18

Zorzal Uno 1 al 229

Cajón Dos 1 al 35

Marne 1 al 600”

El segundo gran engaño es que los mandantes estaban en posesión del terreno en el cual se debía desarrollar el proyecto minero y ejecutar el referido contrato; ambas circunstancias determinantes fueron omitidas tanto en las mases técnicas y administrativas de la licitación y en las tratativas precontractuales, debido a que si el proceso hubiese sido transparente en ambos aspectos, mis clientes jamás habrían contratado.

Fin de la transcripción. 

En virtud de conocer más en detalle lo ocurrido acá vamos a intentar tomar contacto con las partes aludidas y a través de esa gestión conocer en detalle las versiones de los hechos.  Como se dice en estos casos; “NOTICIA EN DESARROLLO”

Deja una respuesta

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba