Por Abogado Magdiel Nicholls Morales.
Es innegable que la delincuencia y la seguridad ciudadana se han posicionado como una de las principales preocupaciones de la población chilena.
Recientemente se ha anunciado la firma por el ejecutivo del tan anhelado proyecto de ley que crea el ”Nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos”, institución necesaria e imprescindible en un Estado que debe garantizar la igualdad de derechos de sus ciudadanos, pero que en nada ayudará a las víctimas de delitos y su buen propósito, sino existen los cambios normativos profundos que el sistema penal chileno requiere y de cuyo garantismo pareciese disfrutar y conocer tan sólo el malhechor.
¿Pero cuál es la razón principal por la cual la puerta giratoria delincuencial simplemente no se detiene? ¿será que, bajo la consigna de un sistema garantista de derechos, hemos sepultado el candado que podría detenerla? ¿existe abuso de las garantías otorgadas por el derecho punitivo en nuestro país? ¿es razonable que exista, por ejemplo, un individuo con más de 116 detenciones? (A.G.C de 23 años, capital de la Araucanía). Sin pretensión académica, intentaremos abocarnos a la no fácil tarea, de exponer en términos generales, 5 argumentos normativos utilizados abusivamente para eludir o aminorar las penas.
1) Eximente de responsabilidad penal. Una circunstancia eximente de la responsabilidad penal es aquella que exonera o libera de la responsabilidad penal a aquel que ha cometido un delito. Son aquellas que permiten que el delincuente no sea sancionado, no obstante, el hecho constitutivo de delito se encuentre acreditado. Las circunstancias eximentes de responsabilidad penal se encuentran contempladas en el artículo 10 del Código Penal.
2) Delito perpetrado y la pena asignada al mismo. El delincuente conoce sus pasos y les saca provecho. Sabe lo que está haciendo y cuanto arriesga. Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas. Para cada uno de ellos, el sistema punitivo chileno establece sanciones, otorgándoseles una gradualidad decreciente. Así, por ejemplo, la penalidad de un hurto simple se determina por el valor de lo que se ha hurtado, según lo establecido en el artículo 446 del Código Penal si la cosa excede la media UTM, diferenciándola del delito de hurto falta y su consecuente pena asignada, si la cosa sustraída no excede la media UTM.
3) Ilegalidad de la detención. Numerosas son las normas relevantes que son necesarias revisar para asegurar la legalidad de la detención, iniciando con las facultades en esta materia por parte de la policía, sobre derechos y garantías del imputado, especialmente del privado de libertad, la finalidad y alcance de la detención y aquellas que regulan los casos, formas y los plazos de la detención, las que regulan la investigación no judicializada.
4) Circunstancias atenuantes de responsabilidad: Las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito, se encuentran consignadas en el articulo 11 del Código Penal.
5) Salidas alternativas. Estas son soluciones al conflicto que anticipan el término del proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de caso. Ellas son las salidas alternativas, que se dividen en la suspensión condicional del procedimiento y en los acuerdos reparatorios.
Innegable resulta también señalar que, estas garantías procesales se encuentran estipuladas en la ley y que constituyen el presupuesto necesario para cumplir con los principios de seguridad jurídica, de equidad, de igualdad y del debido proceso, que los operadores del sistema deben salvaguardar conforme al principio de legalidad y que en la generalidad de los casos se respeta irrestrictamente, pero ¿cómo justificar el abuso del derecho de aquellos “clientes frecuentes” del sistema? ¿necesitamos una mirada crítica de modificaciones normativas a 20 años de la reforma procesal penal?