
Concejal de Cerrillos Orfilia Castro Tobar se mantiene en su cargo tras rechazo de TRICEL
La sentencia emitida por el Tribunal Calificador de Elecciones ha anulado la decisión previa tomada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana. Este último había aceptado la solicitud de destitución presentada por la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, Lorena Facuse, en contra de la Concejala de esa comuna, Orfilia del Carmen Castro Tobar.
Sin embargo, el Tribunal Calificador ha rechazado la solicitud al descartar que se haya cometido una falta grave a la probidad administrativa.
El fallo se centra en determinar si la Concejala ha incurrido en una o ambas causales de destitución establecidas en el artículo 76 letra f) de la Ley N°18.695. Además, se destaca que el fallo anterior solo aceptó el primer cargo de los cuatro imputados, concluyendo que la Concejala contravino gravemente las normas de probidad administrativa al ejercer simultáneamente su cargo como Concejala de Cerrillos y en la Asociación Cultural Municipal de dicha comuna.
La Concejala argumentó que no se configura la causal de destitución, ya que su participación en la Asociación Cultural fue como representante del Municipio, lo cual descarta la incompatibilidad que se le atribuye. Se cita el artículo 75 inciso 1° de la Ley N°18.695, el cual establece que los cargos de concejales son incompatibles con aquellos de miembro de los consejos comunales de organizaciones civiles y con funciones públicas mencionadas en las letras a) y b) del artículo anterior.
Además, serán incompatibles con cualquier empleo, función o comisión desempeñada en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en las que participe dicha municipalidad. El artículo 76 letra f) señala que los concejales cesarán en sus cargos por diversas causas, entre ellas por incurrir en una contravención grave al principio de probidad administrativa o por notable abandono de deberes. La sentencia deja claro que durante una Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, el Alcalde propuso crear la Asociación Cultural de Cerrillos, siendo aprobado por unanimidad.
En los Estatutos de esta asociación se establece que «La Ilustre Municipalidad» puede participar con tres personas con derecho a voz y voto, incluyendo al Alcalde y a dos Concejales elegidos para este propósito. El Tribunal también toma en cuenta que los Estatutos fueron modificados el 26 de julio del año 2023, mientras que la solicitud de destitución fue presentada el 31 marzo del mismo año. Esto indica que a la Concejala le aplica la norma del Estatuto del año 2019, que permitía la participación hasta dos concejales del mismo municipio en dicha Asociación Cultural.
Se menciona un Acuerdo del Concejo Municipal del 1°de julio del año 2021, donde con presencia tanto dela Alcaldesa requirente como dela Concejala requerida fue elegida por unanimidad como representante del Municipio en dicha Asociación.
El fallo agrega que esta elección no fue única ocasión donde tanto La Alcaldesa como La Concejala estuvieron presentes y apoyaron acuerdos relacionados con subvenciones a favor dela Asociación Cultural. Con base a estas consideraciones , El Tribunal concluye que La actuación dela Concejala no constituye una incompatibilidad según lo denunciado , ya Que Se demostró Que actuó conforme a Los Estatutos vigentes En esa época (2019), Los Cuales permitían La participación Del municipio En dicha Asociación A través Del alcalde Y dos concejales . Además , Fue elegida Por El Concejo Municipal Para representar Al municipio En dicha función .
