Una serie de profesionales que prestaban servicios y que no estaban afectos al IVA, ahora deberán prepararse para pagar este impuesto. Así lo advirtieron desde la dirección tributaria del estudio jurídico Arévalo & Asociados. Según explicó el abogado, Andrés Galaz Diaz, la Ley N°21.420 del 04 de febrero del año 2022, modificó el artículo 2° numeral segundo de la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), eliminando la referencia a los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los efectos de conceptualizar el hecho gravado con IVA ,»Servicios».
“Lo anterior, implica, dentro de otras cosas, que los servicios prestados por profesionales, como lo son, los jurídicos, contables, médicos, veterinarios, entre otros, que hasta la fecha no se encuentran gravados con IVA, a partir del 01 de enero del año 2023 quedarán afectos a dicho tributo”. Indicó el abogado de Arévalo & Asociados.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Ley N°21.420 modificó el artículo 12 letra E N°8 de la Ley sobre el IVA, estableciendo que estarán exentos del IVA las sociedades de profesionales, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría.
Andes Galaz, agregó que de esta forma, para los efectos de quedar exentos del IVA, las respectivas empresas deben calificar como sociedades de profesionales para los fines tributarios, de lo contrario se verán expuestas al recargo del 19% de sus ingresos, por concepto de IVA.
A partir de todo lo expuesto, habrá que estar preparado y atento a los problemas que se puedan originar por esta modificación en la forma de tributar la prestación de servicios de los profesionales. Por lo pronto, la primera tarea es informarse y compartir esta información con otros profesionales.
Importante: Se puede revisar una lista inicial de profesionales que estarán afectados por esta medida en este link del estudio jurídico, arevaloasociados.cl o a través del email contacto@arevaloasociados.cl o en el teléfono 226 642 850.